Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 28 abr 2003
1. Las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Tienen también la condición de vías pecuarias las parcelas de reemplazo colindantes con éstas y adjudicadas o transferidas por el Estado a esta Comunidad Autónoma como compensación de superficies en los procesos de reorganización de la propiedad rústica por Concentración Parcelaria. 3. Las parcelas de reemplazo a que se refiere el párrafo anterior que estén aisladas de la red de vías pecuarias, tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-3

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