Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 27 jul 2003
Las agrupaciones, asociaciones y entidades de usuarios del transporte público legalmente constituidas tienen la consideración de interlocutores ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas de Cataluña y las empresas concesionarias y deben ser oídos en lo que concierne a las cuestiones que afecten a la prestación de los servicios públicos de transporte y su financiación.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-adicional-novena

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