Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
30 / 44En vigor desde 27 jul 2003
El Gobierno debe aprobar un programa específico para introducir progresivamente los medios teleinformáticos y las nuevas tecnologías en la gestión de la movilidad, con el objetivo de cumplir lo establecido por el artículo 3.p).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-adicional-quinta