Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 27 jul 2003
1. Los planes de movilidad urbana son el documento básico para configurar las estrategias de movilidad sostenible de los municipios de Cataluña.
2. El ámbito territorial de los planes de movilidad urbana es el del municipio o, con el acuerdo correspondiente de los ayuntamientos afectados, el de varios municipios con un esquema de movilidad interdependiente, tanto si integran un área urbana continua como si no integran ninguna.
3. El contenido de los planes de movilidad urbana debe adecuarse a los criterios y orientaciones establecidos por los planes directores de movilidad de su ámbito y, si procede, a los planes específicos, y debe incluir un plan de acceso a los sectores industriales de su ámbito territorial.
4. La iniciativa para elaborar y aprobar los planes de movilidad urbana corresponde a los ayuntamientos.
5. En el proceso de elaboración de los planes de movilidad urbana debe quedar garantizada la participación del consejo territorial de la movilidad o bien, en caso de que este ente no haya sido constituido, la consulta al consejo comarcal correspondiente y a los organismos, entidades y sectores sociales vinculados a la movilidad. Antes de aprobarlos, es preciso el informe de la autoridad territorial de la movilidad de su ámbito territorial o, en caso de que este ente no haya sido constituido, del departamento de la Generalidad competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte. En este informe, el ente correspondiente debe pronunciarse sobre la coherencia del plan con los criterios y orientaciones establecidos por el correspondiente plan director de movilidad y debe velar por la misma.
6. La elaboración y aprobación de los planes de movilidad urbana son obligatorias para los municipios que, de acuerdo con la normativa de régimen local o el correspondiente plan director de movilidad, deban prestar el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.
7. Los planes de movilidad urbana deben revisarse cada seis años.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-9