Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 27 jul 2003
1. Los servicios de un determinado medio de transporte pueden programarse mediante la formulación de un plan de servicios que regule el grado de participación de los operadores en su gestión. En el caso del transporte de viajeros por carretera, debe tomarse en consideración la posible complementariedad del transporte escolar.
2. El ámbito del plan de servicios debe coincidir con el de los planes directores de movilidad y su contenido debe adecuarse a los mismos.
3. Las administraciones competentes sobre el medio de transporte de que se trate elaboran y aprueban el plan de servicios, visto el informe de la autoridad territorial de la movilidad, con la participación del resto de administraciones, organismos y entidades vinculados.
4. Las actuaciones de las administraciones con competencias sobre el medio de transporte de que se trate deben coordinarse mediante los convenios de colaboración correspondientes.
5. Los planes de servicios deben analizar y proponer las medidas adecuadas para que pueda accederse a pie y en bicicleta a todas las paradas y estaciones.
6. Para la consecución de los objetivos del plan de servicios, las administraciones y los entes competentes sobre los medios y servicios de transporte pueden promover la formalización de contratos programa con las empresas que prestan el servicio.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-12