Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 27 jul 2003
1. El Observatorio Catalán de la Movilidad, inscrito en el ámbito de actuación del departamento competente en materia de transportes y movilidad, se configura como un instrumento de recogida y difusión de la información más relevante en materia de movilidad y de su grado de sostenibilidad.
2. Los datos que recoge el Observatorio Catalán de la Movilidad son públicos y deben figurar agregados para Cataluña y territorializados por los ámbitos definidos en las Directrices nacionales de movilidad, sin perjuicio de que se concreten, progresivamente, en la medida de lo posible, para el ámbito del municipio.
3. Los datos recogidos por el Observatorio Catalán de la Movilidad deben referirse, como mínimo, a los objetivos cuantitativos y cualitativos, los indicadores de movilidad, los servicios públicos de transporte, las cuentas del transporte y las informaciones ya disponibles en otros observatorios u organismos integrantes del Sistema Estadístico de Cataluña.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-14