Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 27 jul 2003
1. Los planes directores de movilidad tienen por objeto el desarrollo territorializado de las Directrices nacionales de movilidad.
2. El ámbito territorial de los planes directores de movilidad es el determinado por las Directrices nacionales de movilidad.
3. El contenido mínimo de los planes directores de movilidad es el siguiente:
a) Seguimiento y gestión de la movilidad de la zona.
b) Ordenación del tráfico interurbano de automóviles.
c) Promoción de los transportes públicos colectivos.
d) Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie.
e) Ordenación y explotación de la red viaria principal de la zona.
f) Organización del aparcamiento intrazonal.
g) Transporte y distribución de mercancías.
4. El proceso de elaboración y tramitación de los planes directores de movilidad debe establecerse por reglamento, el cual debe garantizar la participación de los entes locales afectados, de los organismos y entidades representativos en el ámbito de la movilidad, y de los departamentos de la Generalidad cuyas competencias pueden quedar afectadas. La iniciativa corresponde a la autoridad territorial de la movilidad del ámbito correspondiente o, en caso de que este ente no haya sido constituido, al consejo comarcal, si el ámbito coincide con el de la comarca, o al departamento de la Generalidad competente en materia de infraestructuras de movilidad y transportes en los demás casos.
5. La aprobación definitiva de los planes directores de movilidad corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad, una vez vistos los informes del Consejo Catalán de la Movilidad, el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible y la Comisión Catalana de Seguridad Viaria.
6. Los planes directores de movilidad deben ser revisados siempre que se modifiquen las Directrices nacionales de movilidad y, en todo caso, cada seis años.
7. Las determinaciones de los planes directores de movilidad deben ser incorporadas por los instrumentos y los documentos de planificación de rango inferior y, en general, por los instrumentos de planeamiento urbanístico o sectorial.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-7