Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 jul 2002
Los Vocales, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, en el plazo de un mes.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-5

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