Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 24 jul 2002
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, el Presidente del Consejo será sustituido por el Vicepresidente. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente el ejercicio de la Presidencia del Consejo. En ambos casos actuará como Vocal, conforme se prevé en el apartado a) del artículo 4, el miembro suplente designado al efecto.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-21

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