Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 24 jul 2002
Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.
c) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de las Leyes y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.
f) Someter propuestas a la consideración del Consejo.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
h) Nombrar y separar a los Vocales, tanto titulares como suplentes, como se establece en el artículo 5.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la condición de Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-20