Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 24 jul 2002
La Comisión Permanente se reunirá, de modo ordinario, cada dos meses, y extraordinario cuantas veces la convoque el Presidente. De cada sesión que celebre la Comisión Permanente del Consejo se levantará acta por el Secretario.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-17

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