Art. 8

En vigor desde 9 may 2019
Los beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes: 1. Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial. 2. Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#df

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eli/es-ex/l/2002/11/14/9#art-8

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