Art. Disposición adicional única
En vigor desde 15 dic 2002
El órgano de valoración del justiprecio, en las expropiaciones que se inicien en cumplimiento de esta norma, será el Jurado Autonómico de Valoraciones, establecido para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 153 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2002/11/14/9#disposicion-adicional-unica