Art. 6

En vigor desde 9 may 2019
1. La calificación de un “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” será acordada, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Industria. 2. En el Decreto declarativo de la calificación, se establecerá la duración y localización de los beneficios que en cada caso se concedan, así como la apertura del procedimiento expropiatorio correspondiente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#df

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eli/es-ex/l/2002/11/14/9#art-6

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