Art. 3

En vigor desde 9 may 2019
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#df

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eli/es-ex/l/2002/11/14/9#art-3

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