Art. 9
En vigor desde 9 may 2019
1. Serán beneficiarios de las expropiaciones a que hace referencia esta Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954:
a) La Corporación local en cuyo término se pretendan implantar las «Industrias o Proyectos de Interés Prioritario para Extremadura», y a los solos efectos de lo previsto en esta Ley.
b) (Derogada).
c) La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, o las empresas participadas al 100 por 100 por ésta, a los solos efectos previstos en esta Ley.
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única 2.a) de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/11/14/9#art-9