Art. 5
En vigor desde 9 may 2019
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. En las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura”, la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno donde se pretende actuar resulte ser el más adecuado para el proyecto.
Se derogan los apartados 1, 2 y se modifica el apartado 3 por la por la disposición derogatoria única 2.a) y final 1.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/11/14/9#art-5