Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2003
El Presidente del Servicio será el titular de la Consejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación del Servicio.
b) Ejercer la superior autoridad sobre el personal y de dirección del Servicio, así como velar por la consecución de los objetivos del mismo.
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir sus deliberaciones, dirimiendo sus votaciones con su voto de calidad.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la autorización de convenios de colaboración.
e) La aprobación, mediante Orden, a propuesta del Consejo de Administración, de las disposiciones de carácter general que sean materia de su competencia.
f) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director del Servicio.
g) Proponer al Consejo de Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones de carácter general sobre materias que sean competencia de aquél.
h) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Regional de Empleo y Formación.
i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-9