Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2003
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá formalizar convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos. 2. Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

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BORM-s-2002-90014#art-6

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