Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2003
El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de empleo, ostentará las siguientes atribuciones: a) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía. b) La autorización y disposición de los gastos, así como la ordenación de los pagos. c) Celebrar contratos, en nombre del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. d) La contratación del personal en régimen de derecho laboral temporal y el nombramiento del personal interino, informando previamente al Consejo de Administración. e) Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos. f) Proponer al Presidente del Consejo de Administración la adopción de las disposiciones de carácter general que sean materia de su competencia, previa autorización del Consejo de Administración. g) Dirigir el Servicio Regional de Empleo y Formación y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración. h) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo, previa a su autorización por el Consejo de Gobierno, y suscribirlos en nombre del Servicio. i) Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios. j) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la Memoria Anual de Actividades. k) Proponer los programas de actividades del Servicio al Consejo. l) Aquellas otras funciones que pueda asignarle el Consejo de Administración del Servicio.

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BORM-s-2002-90014#art-12

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