Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2003
El Presidente del Servicio será el titular de la Consejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones: a) Ostentar la superior representación del Servicio. b) Ejercer la superior autoridad sobre el personal y de dirección del Servicio, así como velar por la consecución de los objetivos del mismo. c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir sus deliberaciones, dirimiendo sus votaciones con su voto de calidad. d) Proponer al Consejo de Gobierno la autorización de convenios de colaboración. e) La aprobación, mediante Orden, a propuesta del Consejo de Administración, de las disposiciones de carácter general que sean materia de su competencia. f) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director del Servicio. g) Proponer al Consejo de Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones de carácter general sobre materias que sean competencia de aquél. h) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Regional de Empleo y Formación. i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90014#art-9