Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2003
En materia de formación para el empleo, son funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:
a) Elaborar el Plan Anual de Formación para el Empleo.
b) Planificar, ejecutar y controlar los programas de formación profesional ocupacional y continua de manera integrada, así como llevar a cabo las actuaciones, en el marco autonómico, de los Programas Nacionales de Formación en vigor.
c) Gestionar la formación profesional ocupacional de los centros propios, así como planificar, coordinar y controlar las acciones formativas de las entidades colaboradoras.
d) Cooperar con las entidades locales en la realización de planes formativos.
e) Establecer cauces de participación con los agentes sociales.
f) Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados, así como los resultados de inserción laboral de los alumnos o, en su caso, de los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo y desarrollar la evaluación de forma continua y sistemática de las actuaciones en materia de formación que se realizan.
g) Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por los centros colaboradores.
h) Elaborar programas de formación presencial, semipresencial y a distancia para los autónomos, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.
i) Impulsar, en coordinación con otros organismos y entidades, a través del Centro Nacional de Formación Profesional, la elaboración de estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, así como el desarrollo de los planes anuales de formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
j) Informar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los recursos humanos.
k) Conceder becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-4