Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2003
1. Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Servicio.
b) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.
c) Elaborar los planes generales y los programas de actividades del Servicio.
d) Elaborar el Plan Regional de Empleo y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, así como realizar su seguimiento y evaluación.
e) Aprobar el Plan Anual de Formación para el Empleo.
f) Aprobar los convenios de colaboración, previa su autorización por el Consejo de Gobierno.
g) Informar, con carácter previo, la celebración de contratos por importe superior a 60.000 euros y conocer sobre aquellos que se celebren de importe inferior.
h) Proponer al Presidente del Servicio el inicio de la tramitación de los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, orientación, intermediación y formación para el empleo, así como la aprobación de los que sean materia de su competencia.
i) Aprobar los criterios de actuación del Servicio Regional de Empleo y Formación, así como los de evaluación de las acciones y la valoración de sus resultados.
j) Controlar y evaluar la gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
k) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.
l) Informar sobre el nombramiento y cese del Director del Servicio.
m) Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Servicio que, por su importancia o trascendencia, le someta a su consideración el Presidente del Consejo de Administración.
n) Realizar el seguimiento de la contratación y el empleo.
ñ) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público Regional de Empleo.
2. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez cada mes o con la periodicidad que reglamentariamente se determine y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a propuesta de una parte de la representación tripartita.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-11