Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2003
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación, en el ejercicio de sus competencias, coordinará su actuación con otros órganos de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas, en especial con aquellos órganos o entidades que en el ámbito autonómico tengan atribuidas competencias en materia de formación profesional.
2. Asimismo coordinará su actuación con el Servicio de Empleo Estatal en el marco de Plan Nacional de Acción para el Empleo, sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la política de empleo.
3. Igualmente, el Servicio Regional de Empleo y Formación, en el ejercicio de sus competencias, ajustará su actuación a los principios de colaboración y cooperación recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-7