Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2003
1. Como órgano consultivo y de asesoramiento se constituye el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y trece vocales.
2. Será Presidente del Consejo Asesor el titular de la consejería competente en materia de empleo.
3. El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será el Director del Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. La distribución de vocales, que serán nombrados y en su caso cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, se atendrá a la siguiente representación:
a) Dos vocales con rango, al menos, de Director General, designados a propuesta del titular de la consejería competente en materia de empleo.
b) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social, a propuesta de las mismas.
e) Un vocal en representación de la Administración local, a propuesta de la Federación de Municipios.
f) Un vocal propuesto por el Consejo de Administración de entre personas de reconocida competencia y prestigio en el área de la formación y el empleo.
5. La Secretaría del Consejo Asesor estará ejercida por quien ostente el puesto de Secretario General Técnico del Servicio Regional de Empleo y Formación o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-15