Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2003
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Regional de Empleo y Formación dispondrá de los siguientes recursos: a) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio. b) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que sea autorizado a percibir. e) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

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BORM-s-2002-90014#art-19

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