Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2003
1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Servicio Público Regional de Empleo se someterá a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos. 2. El Servicio Regional de Empleo y Formación queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del Decreto Legislativo 1/1999. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del organismo en los términos previstos en el mencionado Decreto Legislativo. A estos efectos contará con una Intervención Delegada en el Servicio Regional de Empleo y Formación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General. 3. El Servicio Regional de Empleo y Formación gozará, en los tributos propios, de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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BORM-s-2002-90014#art-20

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