Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2003
1. El patrimonio del Servicio Regional de Empleo y Formación estará constituido por los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.
2. Los bienes que la Comunidad Autónoma adscriba al Servicio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad de los mismos, debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de aquellos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-18