Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2003
El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, ostentará las siguientes funciones:
a) Conocer de las actuaciones y gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación.
b) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones en relación con dichas actuaciones.
c) Conocer la Memoria Anual de Actividades aprobada por el Consejo de Administración, así como los planes generales y los programas de actividades del Servicio.
d) Conocer e informar sobre los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, intermediación, orientación y formación para el empleo.
e) Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano consultivo y de asesoramiento, así como las que se determinen reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90014#art-17