Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2003
El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, ostentará las siguientes funciones: a) Conocer de las actuaciones y gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación. b) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones en relación con dichas actuaciones. c) Conocer la Memoria Anual de Actividades aprobada por el Consejo de Administración, así como los planes generales y los programas de actividades del Servicio. d) Conocer e informar sobre los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, intermediación, orientación y formación para el empleo. e) Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano consultivo y de asesoramiento, así como las que se determinen reglamentariamente.

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BORM-s-2002-90014#art-17

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