Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 5 sept 2001
1. Será competencia exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente la cría, repoblación y reintroducción de especies catalogadas en Galicia. 2. La cría para reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres no catalogadas necesitará la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
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