Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Procedimiento

Art. 24

En vigor desde 5 sept 2001
1. Las reservas naturales serán declaradas por Ley del Parlamento de Galicia. 2. Los parques naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, humedales protegidos y zonas de especial protección de los valores naturales serán declarados por Decreto da Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente. 3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural serán declarados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-24

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