Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Efectos de la declaración de espacios naturales protegidos

Art. 27

En vigor desde 5 sept 2001
1. Las transmisiones onerosas «inter vivos» de bienes inmuebles ubicados total o parcialmente en el ámbito de un espacio natural protegido están sujetas a los derechos de tanteo y de retracto por parte de la Administración autonómica. Quedan excluidos los inmuebles sitos en suelo urbano, salvo previsión expresa en contrario de la norma de declaración del espacio natural o de su instrumento de ordenación. 2. El plazo de ejercicio del derecho de tanteo será de tres meses, a contar a partir de la notificación previa expresa de la transmisión a la Consejería de Medio Ambiente. A estos efectos, la persona transmitente notificará fehacientemente a la Consejería de Medio Ambiente las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. 3. El derecho de retracto podrá ejercerse en el plazo de un año, a contar a partir del momento en que tenga constancia fehaciente de la transmisión. A estos efectos, la Consejería de Economía y Hacienda deberá comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, las transmisiones de los bienes y derechos a que se refiere el presente artículo. 4. En todo caso, será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad el cumplimiento del deber de notificación de que se trata en los apartados anteriores.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-27

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