Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Procedimiento

Art. 20

En vigor desde 5 sept 2001
La Comunidad Autónoma de Galicia podrá proponer al Estado la declaración de parque nacional de aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural del territorio de Galicia cuya conservación se considere de interés general para la nación, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-20

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