Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Procedimiento
Art. 24
24 / 89En vigor desde 5 sept 2001
1. Las reservas naturales serán declaradas por Ley del Parlamento de Galicia.
2. Los parques naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, humedales protegidos y zonas de especial protección de los valores naturales serán declarados por Decreto da Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural serán declarados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-24