Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Prescripción
Art. 236
En vigor desde 28 dic 2024
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior.
Se modifica por el .63 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Se modifica el apartado 1 por el .38 ter de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-236