Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Competencia y procedimiento

Art. 231

En vigor desde 27 ago 2001
1. Los municipios y la Comunidad de Madrid son competentes, para incoar e instruir los procedimientos para la sanción de infracciones urbanísticas. 2. La incoación acordada por una de las dos Administraciones a que se refiere el número anterior deberá ser notificada a la otra. Si resultare que ambas han incoado procedimiento, la Comunidad de Madrid se abstendrá de continuar, archivando las actuaciones.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-231

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