Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Jurado territorial de expropiación

Art. 241

En vigor desde 27 ago 2001
1. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio o indemnización, con relación a lo dispuesto en la legislación general y, en su caso, en la presente Ley. 2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-241

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