Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Competencia y procedimiento
Art. 233
En vigor desde 27 ago 2001
La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento administrativo común y la legislación de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-233