Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Competencia y procedimiento

Art. 232

En vigor desde 28 dic 2024
1. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores: a) El Alcalde, para la imposición de sanciones que no superen las siguientes cuantías: 1.º En los municipios hasta 5.000 habitantes de derecho, hasta 150.000 euros. 2.º En los municipios comprendidos entre 5.001 y 50.000 habitantes de derecho, hasta 600.000 euros. 3.º En los municipios comprendidos entre 50.001 y 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.200.000 euros. 4.º En los de más de 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.500.000 euros. b) El titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para la imposición de sanciones que no superen la cantidad de 1.800.000 euros. c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los restantes casos. Se modifica por el .61 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-232

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