Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Prescripción
Art. 236
256 / 290En vigor desde 28 dic 2024
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior.
Se modifica por el .63 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Se modifica el apartado 1 por el .38 ter de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-236