Art. 236
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Prescripción

Art. 236

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En vigor desde 28 dic 2024
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción. 2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior. Se modifica por el .63 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Se modifica el apartado 1 por el .38 ter de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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Pro

eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-236