Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen específico›§ Subsección 1.ª En materia de parcelación
Art. 215
En vigor desde 27 ago 2001
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones urbanísticas de suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-215