Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen específico›§ Subsección 1.ª En materia de parcelación
Art. 214
En vigor desde 27 ago 2001
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o de desarrollo, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-214