Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen específico›§ Subsección 1.ª En materia de parcelación
Art. 213
En vigor desde 27 ago 2001
1. Serán sancionados con multa del 20 al 25 por 100 del valor de los terrenos afectados, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso, quienes realicen parcelaciones sobre suelo no urbanizable de protección.
2. La sanción establecida en el número anterior se podrá incrementar hasta el 30 por 100 del valor del suelo si la división realizada lesiona el valor específico que, en su caso, proteja el ordenamiento urbanístico.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-213