Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen específico§ Subsección 2.ª En materia de uso del suelo y edificación

Art. 219

En vigor desde 27 ago 2001
Serán sancionados con multa del 10 al 15 por 100 del valor del edificio, planta, local o dependencia, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso, quienes: a) Alteren el uso a que estuvieran destinados por el planeamiento urbanístico. b) Defrauden por cualquier procedimiento, incluido el precio de venta, el régimen de protección a que estuvieran sujetos los destinados a vivienda.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-219

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