Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 210

En vigor desde 27 ago 2001
1. En el caso de que en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido en su cuantía máxima. 2. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones urbanísticas se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-210

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