Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 211

En vigor desde 27 ago 2001
1. Las infracciones previstas en el régimen específico se sancionarán con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general. 2. Cuando un mismo hecho pueda ser calificado como infracción por ésta y otras leyes sectoriales, se aplicará el precepto que prevea una sanción más grave, incluyendo en la cuantificación de las infracciones urbanísticas lo previsto en el artículo siguiente.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-211

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