Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen específico›§ Subsección 2.ª En materia de uso del suelo y edificación
Art. 220
En vigor desde 27 ago 2001
Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-220