Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 23 abr 1999
1. Los museos y colecciones deberán llevar libros de registro en los que se anotarán los ingresos y salidas de fondos por orden cronológico, diferenciando los que pertenezcan a la colección estable de los depósitos. 2. Los museos y colecciones deberán elaborar, además, el inventario de sus fondos y actualizarlo cada año. 3. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid elaborará, mantendrá actualizado y divulgará, mediante tratamiento informático y sistemas multimedia, un inventario general de fondos de los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-22

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