Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 23 abr 1999
1. Todos los museos y colecciones integrados en el Sistema Regional de Museos de Madrid deben contar con personal técnico especializado en número suficiente para el desempeño de sus funciones. 2. En los museos del sistema regional existirá un Director responsable, que deberá tener la titulación superior necesaria y adecuada en función del contenido del museo. 3. Son funciones del Director responsable de los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid las siguientes, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos colegiados que existan o que puedan crearse: a) Organizar y gestionar la prestación de servicio del museo. b) Dirigir y coordinar los trabajos de tratamiento administrativo y técnico de los fondos. c) Adoptar las medidas oportunas para la seguridad del patrimonio cultural custodiado. d) Elaborar y remitir al órgano competente un plan anual de actividades. e) Cualquiera otra que reglamentariamente pueda establecerse. 4. El personal de los museos y colecciones museográficas de titularidad pública, así como los miembros de los Patronatos o Consejos de Administración, si los hubiere, no podrán realizar, por sí mismos o por terceros, actividades comerciales relativas a los bienes culturales de naturaleza semejante a los custodiados en su museo o colección, ni participar o desempeñar algún empleo en sociedades o entidades con fines de lucro dedicadas a las mismas actividades comerciales con las que se considerarán incompatibles, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-26

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