Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 27 dic 2024
1. Los museos y colecciones a los que es aplicable esta Ley estarán abiertos al público, al menos, cinco días a la semana, salvo que la Consejería de Educación y Cultura autorice otra cosa por causa justificada.
2. El horario de los museos y colecciones deberá ser adecuado a la demanda social y, para los que se integren en el sistema regional de Museos de Madrid, será el que se establezca reglamentariamente o se determine en el Convenio de integración.
3. Los derechos económicos de ingreso y acceso a los fondos, de utilización de las instalaciones para sus fines propios y de actividades museísticas de los museos y colecciones que integran el sistema regional, deberán ser autorizados por la Consejería de Educación y Cultura, que establecerá, reglamentariamente o por Convenio, el acceso gratuito, al menos, un día a la semana.
4. Los museos y colecciones establecerán condiciones de acceso y visita adecuadas para la seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones, para facilitar la exhibición y contemplación de unos y otras y para el desarrollo de las funciones didácticas, científicas o de investigación que les correspondan. En ningún caso podrán establecerse condiciones directa o indirectamente discriminatorias.
5. Los museos y colecciones procurarán, dentro del respeto al valor de los edificios, adaptar sus instalaciones para facilitar el acceso de personas con discapacidad física, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 5 por el de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-23